Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas:
1°. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley
protege la vida del que está por nacer.
2°. La igualdad ante la ley. En Chile hombres y mujeres son iguales ante la ley. En Chile no hay esclavos.
3°. Toda persona tiene derecho a
defensa.
4° El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.
5°. La inviolabilidad del hogar.
6°. La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los
cultos
7°. El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. Esto incluye: residir en el lugar que
uno quiera y no ser arrestado sin haber cometido un delito.
8°. El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
9°. El derecho a la protección de la salud.
10°. El derecho a la educación . Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus
hijos.
11°. La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos
educacionales.
12°. La libertad de publicar opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier
forma y por cualquier medio.
13°. El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas.
14°El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o
privado.
15°. El derecho de asociarse
16°. La libertad de trabajo y su protección.
21º.- El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al
orden público o a la seguridad nacional.
24º.- El derecho de propiedad [poseer cosas] sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.
25º.- La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones
intelectuales y artística
No hay comentarios.:
Publicar un comentario